DIVISIÓN JURÍDICA
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 07293
8 de julio, 2009
DJ-0113
Licenciada
Rosario León Yanarella
Directora a.i, Dirección Jurídica
Consejo Nacional de Vialidad
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de reconsideración en relación con los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007.
Mediante el oficio DJC-07-0220-07 esa Dirección Jurídica solicita se reconsidere el condicionamiento sobre la normativa aplicable para efectos reajuste de precios incluido en el refrendo otorgado mediante los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007. Específicamente solicita que en esos casos se autorice la aplicación del “Reglamento de Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento”, Decreto Ejecutivo No. 33114-MEIC y su reforma, ello a pesar de que los correspondientes procedimientos de contratación fueron promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de ese Reglamento.
Sobre el particular, le indicamos que en virtud de lo dispuesto por el Transitorio I del Reglamento de comentario no es factible reconsiderar la posición externada en los oficios antes indicados. Por otra parte, no omitimos señalar que esta Contraloría General es del criterio que con anterioridad a la promulgación del Reglamento de Reajustes se disponía de herramientas técnicas y pronunciamientos que permitían garantizar el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de obra pública, mediante la aplicación de procedimientos que si bien pudieran ser un poco más laboriosos o no estar expresamente contemplados en un reglamento específico no obstan para alcanzar el fin pretendido.
Finalmente ofrecemos disculpas por la dilación en la emisión del presente criterio.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
CAAV/ymu
Ci: Archivo Central
Ni: 1762
G:2007000581-1
] ...
Fecha publicación: 11/07/2009
Fecha emisión: 08/07/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 06802
26 de junio, 2009
DCA-1764-2009
Señor
José León Desanti Montero
Presidente, Junta Directiva
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se archiva solicitud de criterio en relación con la procedencia de aplicar el Decreto Ejecutivo 33114-MEIC y su reforma a la Licitación Pública No. 9-0211-2005.
Mediante los oficios Nos. P-1945-2007 y GCD-804-2007 esa Administración solicita el criterio de esta Contraloría General de la República en relación con la procedencia o no de aplicar el Decreto Ejecutivo 33114-MEIC y su reforma —Decreto Ejecutivo 33218-MEIC— a los contratos pactados en dólares, particularmente a la Licitación Pública No. 9-0211-2005 referida a la construcción del nuevo Plantel de RECOPE en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Al respecto, dadas las particularidades tanto de la modalidad de contratación dispuesta por la Administración como de su respectivo pliego cartelario, las partes –contratante y contratista– solicitaron a esta División la realización de diversas reuniones con la finalidad de aclarar los temas técnicos, de forma tal que la contratación pudiera seguir adelante, procurando la satisfacción del interés público. Así las cosas, en un ánimo de colaboración, las reuniones solicitadas fueron oportunamente atendidas a partir del mes de mayo 2008.
Finalmente, el 27 de marzo de 2009 ingresa para trámite de refrendo el contrato suscrito con el Consorcio Edica-HMMNY-Safe Fueling, por los servicios de consultoría, mano de obra, materiales y equipo para el diseño construcción e interconexión del nuevo Plantel de Recope en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y obras complementarias en el Plantel La Garita, Licitación Pública No. LN-9-0211-2005. Asimismo, una vez realizado el análisis de rigor, mediante oficio No. 4699 del 8 de mayo de 2009 se otorga el refrendo contralor al documento de mérito, indicando entre otros cond ...
Fecha publicación: 29/06/2009
Fecha emisión: 26/06/2009
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 04730
8 de mayo de 2008
DCA-1313
Ingeniera
Norma Álvarez Morales
Directora, Dirección de Suministros
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por RECOPE mediante oficio DSU-172-2007, referida a distintos temas del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su oficio DSU-172-2007, recibido en esta Contraloría General el día 8 de mayo de 2007. Asimismo le manifestamos nuestras disculpas por la demora con la que se emite esta respuesta, no obstante eso obedece a la complejidad de los temas planteados.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, en específico se formulan las siguientes consultas:
1. Sobre la forma de pago y el reconocimiento de intereses: Se consulta si existe un plazo de 30 días para revisar la factura después de que ésta es presentada por el contratista y 30 días más para el pago correspondiente, a partir de la vinculación entre el artículo 34 y el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En síntesis, se consulta si el plazo de 30 días dispuesto en los numerales 34 y 195, se refiere a un único plazo para verificar la documentación respaldo y/o bienes de una factura a partir de su presentación, o la recepción provisional adiciona otros 30 días para que se pague al contratista en caso de una recepción definitiva.
2. Sobre el giro comercial dentro del registro de proveedores: se consulta qué sucede con el caso de los representantes de casas extranjeras, quienes a diferencia de los oferentes directos, no pueden demostrar una afinidad al giro comercial del bien en que pretenden ser incorporados. En este caso ¿quién debe demostrar la afinidad en el giro comercial, el oferente directo o el representante de casas extranjeras?
3. Sobre la aplicación del nuevo Reglamento a los contratos en ejecución ...
Fecha publicación: 11/05/2009
Fecha emisión: 08/05/2009
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Adjudicación y readjudicación en la Licitación Abreviada, Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No 04662
6 de mayo de 2009
DCA-1288
Licenciado
Mario Chacón Webb
Dirección Administrativa
CURDTS
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la normativa vigente para la revisión del precio en los contratos de suministros continuos y servicios.
Me refiero a su oficio No. CURDTS-DA-454-2007, mediante el cual solicita criterio de este Despacho en relación con la normativa vigente que rige para la revisión del precio en los contratos de suministros continuos y de servicios.
Sobre el particular, le indicamos que ha sido criterio reiterado
de esta Contraloría General, que toda cláusula de revisión del precio amparada al artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa y el 31 de su Reglamento, debe contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
1. La fórmula matemática como expresión algebraica y la definición de los términos.
En punto a este aspecto, para obtener el ajuste del precio se requiere de un método o fórmula matemática para su cálculo. En este sentido, esta Contraloría General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando que la expresión algebraica puede ser incorporada por la Administración desde el pliego cartelario, puede ser propuesta por el contratista en su oferta, convenida por las partes en el contrato, o bien, incorporarla durante la ejecución contractual. Sin embargo, la definición de esta fórmula resulta al final ser un acuerdo entre las partes.
Al respecto, para los contratos de suministros continuados, de servicios y de arrendamientos no referidos a edificios o locales, este órgano contralor ha recomendado la fórmula matemática publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 12 de diciembre de 1982 a saber:
Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U
iMOtc iItc ...
Fecha publicación: 09/11/2008
Fecha emisión: 06/11/2008
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y DESARROLLO DEL TROPICO SECO (CURDTS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 02029
6 de marzo, 2008
DCA-709
Señora
Gabriela Sáenz Shelby
Directora
Museo de Arte Costarricense
Apartado Postal 378-1009 Fecosa
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Museo de Arte Costarricense, mediante oficio MAC-DIR-574-07, relacionado con la posibilidad de dar en alquiler sus instalaciones para la realización de eventos de interés cultural.
Damos respuesta a su oficio MAC-DIR-574-07, recibido en esta Contraloría General el día 29 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio se indica, esa Administración tiene interés en alquilar sus instalaciones para la realización de eventos de interés cultural, pero de forma tal que no solo se pueda cobrar los costos administrativos de la atención del evento sino también, una ganancia para generar nuevos ingresos que permitan mejorar los servicios que brinda la institución.
Se sostiene que, dentro de sus principales objetivos, ese Museo debe fomentar las actividades artístico-culturales. El Museo tiene una colección de obras de arte que exhibe en sus instalaciones cobrando por el ingreso a éstas. Esta función se realiza dentro de un horario establecido con antelación y que está contemplado dentro el presupuesto regular de la institución. Esto permite el control de la calidad del servicio pero también permite su planificación.
Por otra parte, las actividades que realiza el Museo fuera de su horario normal, implican una serie de gastos que son imposibles de solventar con el presupuesto de la institución, lo que los ha llevado a plantearse si jurídicamente esa entidad puede vender servicios o alquilar sus instalaciones eventos de interés cultural. Se busca una vía adecuada para generar una fuente de ingresos alternativa.
El criterio legal emitido, respecto a este caso, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sostiene que ...
Fecha publicación: 14/03/2008
Fecha emisión: 06/03/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01421
19 de febrero del 2008
DCA-00561
Licenciado
Guillermo Quesada Oviedo
Gerente General
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Aprobación de la liquidación de la rescisión contractual con el consorcio Proyectica-Gestor Inc derivada de la Licitación Pública 03/2004 (monto aprobado de $12.796).
Damos respuesta a oficio G.G. 111-2007 del 25 de setiembre del 2007, donde solicita la aprobación a la liquidación de la rescisión por mutuo acuerdo con el consorcio Proyectica-Gestor Inc., al respecto realizamos el siguiente análisis.
I.- Antecedentes:
1. Que mediante oficio 13148 del 7 de noviembre del 2007, este órgano contralor devolvió improbada inicialmente, la presente liquidación por los siguientes motivos:
Resulta necesario que esa Administración aporte un detalle suficiente de la motivación del acto de rescisión, puesto que se da de forma posterior a un rechazo al refrendo por parte de este órgano contralor; donde se requirió de una serie de aclaraciones sobre posibles incumplimientos; de cara a los requerimientos del cartel, que presentaba la oferta del contratista.Por lo tanto, este órgano contralor se ve en la obligación de rechazar la liquidación presentada, por cuanto el acto de rescisión adolece de una motivación suficiente de cara a lo establecido en el artículo 206 supra, y que resulta de relevancia con el fin de verificar los extremos que corresponde indemnizar al contratista./B.-Sobre el monto reconocido por concepto de la garantía de cumplimiento/Con respecto a la indemnización por concepto de la comisión bancaria de la Garantía de Cumplimiento por un monto de $3.228.00, en la Resolución No.001 del 23 de julio del 2007, contenida en los folios 2142-2152, se indica en el apartado V que “la adjudicataria, utilizó una carta bancaria de Banca Promérica, bajo el número de garantía 3439, donde desembolsó por dicha línea de crédito, ...
Fecha publicación: 25/02/2008
Fecha emisión: 19/02/2008
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01106
11 de febrero, 2008
DCA-458
Señor
Ricardo Sancho Chavarría
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas – San José
Estimado señor:
Asunto:
Se da respuesta a la consulta formula por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio PRE-2007-0927, referida a la posibilidad de exigir el requisito de la colegiatura obligatoria únicamente a los adjudicatarios y no a los oferentes en la contratación de ciertos servicios.
Damos respuesta a su oficio PRE-2007-0927, recibido en esta Contraloría General el día 26 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio señalado, se nos indica que en la prestación del servicio de suministro de agua potable y de tratamiento de aguas residuales, ese Instituto desarrolla proyectos de gran envergadura. En muchos de ellos participan proveedores nacionales o extranjeros, como también empresas o personas físicas.
En muchos de los carteles de estos concursos, se solicita el requisito de la debida inscripción en los colegios profesionales respectivos. Sin embargo, dado que en el país la experiencia en este tipo de proyectos es prácticamente nula, la mayoría de los participantes son extranjeros o conforman consorcios con empresas y profesionales costarricenses.
En razón de lo anterior, la institución considera que el requisito de la inscripción en el colegio profesional, debe ser un requisito para quien resulte adjudicatario del proceso de contratación y sobre ese tema en particular solicitan nuestro pronunciamiento.
II.- Criterio de la División:
Como postulado esencial de la contratación pública, tenemos que por disposición del artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa, todo oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, a los postulados de esta Ley, de su Reglamento Ejecutivo, al reglamento institucional correspo ...
Fecha publicación: 17/02/2008
Fecha emisión: 10/12/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00950
6 de febrero, 2008
DCA-401
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas, San José
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Auditor Interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio AU-2007-607, referida a la aplicación del artículo 131 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre la contratación directa de servicios artículos o intelectuales.
Damos respuesta a su oficio AU-2007-607, recibido en esta Contraloría General el día 3 de diciembre del año anterior.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se remite para su análisis copias del expediente de la contratación directa N° 2007-CDS-0430-PRI, que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para el diseño y la construcción de la carroza con la cual se participó en el pasado Festival de la Luz, organizado por la Municipalidad de San José.
Se indica en el oficio de consulta que, esa Auditoría Interna presume que lo invocado en la resolución de la Gerencia N° G-2007-651 que adjudicó la compra, “no reúne en forma explícita y coherente la idoneidad de la aplicabilidad al proceso concursal, los elementos del artículo 131 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en estricto apego a lo dispuesto en el articulado en referencia”.
II.- Criterio de la División:
a) Consideraciones generales:
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley
Orgánica Nº 7 ...
Fecha publicación: 11/02/2008
Fecha emisión: 06/02/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 00794
31 de enero, 2008
DCA-339
Arquitecta
Paquita González Haug
Directora Administración de Proyectos Especiales
Caja Costarricense de Seguro Social
Av. 2da, calles 5 y 7
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la CCSS mediante oficio DAP-0129-2007, referida a distintos aspectos del reajuste de precios en contratos de obra pública con compra de equipo.
Damos respuesta a su oficio DAP-0129-2007, recibido en esta Contraloría General el día 19 de marzo de 2007. Asimismo le manifestamos nuestras disculpas por la demora con la que se emite esta respuesta, no obstante eso obedece a la complejidad del tema planteado y al análisis que ha obligado a replantear algunos puntos sobre la temática.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, en específico se formulan las siguientes consultas:
1. En un caso en el que se contrate el equipamiento en forma conjunta a la construcción, ¿es posible aplicarle al componente de equipamiento el Reglamento de Reajuste de Precios de Obra Pública o de lo contrario, cuál es el procedimiento a seguir para dicho componente en esos contratos de naturaleza mixta?
2. Se requiere una definición del término “obra pública” para utilizar la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, como también para el Reglamento para el Reajuste de Precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento.
3. ¿Qué posibilidades tiene la Administración de definir los porcentajes de incidencia de los insumos y servicios específicos en la estructura del precio de forma unilateral para todos los oferentes, ya que éstos pueden variar de una empresa a otra según sea su gestión de compras?
II.- Criterio de la División:
Como primera observación, le indicamos que para dar una respuesta apropiada a los temas consultados por esa institución, replanteamos el orden de las in ...
Fecha publicación: 08/02/2008
Fecha emisión: 31/01/2008
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
30 de enero, 2008
DCA-0311
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente
División de Asesoría y Gestión Jurídica
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la viabilidad jurídica de realizar donaciones y traslados de bienes, con base en lo dispuesto en el numeral 155 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su Oficio N° DAGJ-0356-2007 de 2 de abril de 2007, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la viabilidad jurídica de realizar donaciones y traslados de bienes, con base en lo dispuesto en el numeral 155 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
Nos señala en su Oficio que esa División recibió una consulta por parte de la Unidad de Servicios de Proveeduría de esta Contraloría General en torno a la posibilidad de realizar donaciones y traslados de bienes con fundamento en un criterio emitido por Oficio N° DGABCA-NP-0125-2007 de fecha 16 de enero del presente año, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde concluye que conforme al numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vía reglamentaria se otorga la posibilidad a las entidades de realizar directamente procedimientos de venta y donación de bienes en mal estado o desuso y a su vez, deja sin efecto el Oficio N° DGABCA-AL-1001 de 24 de octubre del 2006, donde se consideró viable poner a disposición y trasladar bienes en desuso, por parte de la Contraloría General a la Dirección de cita.
Al respecto debemos señalar que a criterio de esta División, el artículo 104 de la Ley de Administración Financiera constituye el fundamento jurídico habilitante de carácter general que permite a esta Contraloría General donar los bienes en desuso o en mal estado. Tal disposición en su literalidad señala:
“ARTÍCULO 104.-
Bienes en mal estado o desuso
Los bienes de los órganos de la Administración Central que i ...
Fecha publicación: 04/02/2008
Fecha emisión: 30/01/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS